Quiero Ser Socio
- Ser mayor de 18 años.
Estar en pleno goce de tus derechos civiles, tener espíritu de trabajo y honradez.
Tener tu domicilio o fuente de ingresos dentro del territorio donde funcione nuestra cooperativa.
Presentarse con el ejecutivo de crédito para tramitar la solicitud de ingreso.
Acta de nacimiento.
CURP.
Credencial INE vigente.
Comprobante de domicilio reciente (No mayor a 3 meses).
Acta de matrimonio civil (en caso de estar casado).
Comprobante de ingresos.
- 2 Fotografías tamaño infantil (en caso de ser aceptado).
- Aportar la parte social de $ 700.00 pesos (en caso de ser aceptado).
1) Responder sólo con el importe de los certificados de aportación que posean de todas las operaciones realizadas, así como de las obligaciones contraídas por la sociedad, en tanto forme parte de ella.
2) Cuidar de los bienes de la sociedad así como de su conservación y mantenimiento; Concurrir a las asambleas de socios, en las cuales tendrán derecho a ejercitar un voto, cualquiera que sea el número de certificados que posea.
3) Cumplir con las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Ley General de Sociedad Cooperativas, las bases constitutivas, reglas de operación y los reglamentos que ponga en vigor la asamblea general, así como los acuerdos que de la misma emanen.
4) Recibir préstamos de la sociedad y anticipos a cuenta de rendimientos y cualquiera otra aportación para la que por estas bases constitutivas se establezcan rentas o intereses.
5) Obtener intereses por sus ahorros en las condiciones que fijen las reglas de operación de la cooperativa de ahorro y préstamo.
6) Hacer retiros libremente de sus ahorros, a no ser que sólo sean retirables en días preestablecidos, o en ese momento este disponiendo de un préstamo, en este último caso, solo podrá retirar la parte que resulte de la diferencia del monto de su ahorro y el monto del préstamo.
7) Dar su aval a otro socio.
8) Participar, con voz y voto en las asambleas locales, y en las generales, a través de sus delegados, y ser elegible para cualquier cargo administrativo dentro de la cooperativa de ahorro y préstamo, excepto si se trata de personas morales miembros o bien con fundamento en el artículo 7 de la Ley General de Sociedades Cooperativas si se trata de socios con nacionalidad extranjera.
9) Ser electo para un solo cargo de representación dentro de la cooperativa de ahorro y préstamo.
10) Ser informado de la situación administrativa y contable de la cooperativa de ahorro y préstamo.
11) Sólo los socios tendrán derecho de voz y voto, en los asuntos de la sociedad y sobre los bienes o derechos de la misma.
12) El socio persona física, podrá de acuerdo a lo que determinen las reglas de operación votar en las asambleas generales de socios, a través de los delegados autorizados para ese efecto por la propia asamblea local de socios, debiendo quedar claramente asentado en acta los puntos sobre los que puede decidir el delegado en la Asamblea General de socios, en los formatos previamente autorizados al efecto por la Asamblea General, en los términos del artículo 42, fracción VI de estás bases constitutivas.
13) Las personas morales igualmente serán representadas en la Asamblea General de socios, por el delegado a que se refiere la fracción anterior; sin embargo, por lo que respecta, a la asamblea local, el apoderado de la persona moral, no podrá representar a más de una persona moral.
14) Interesarse por conocer el funcionamiento y la marcha de la cooperativa de ahorro y préstamo, y propiciar su integración y desarrollo.
15) Desempeñar honestamente los cargos directivos cuando sea designado por la asamblea general de socios.
16) Pagar puntualmente los préstamos e intereses.
17) Comportarse del modo que exigen la cooperación y la confianza recíproca y abstenerse de todo acto que pueda perjudicar a los otros socios o a los intereses sociales de la cooperativa de ahorro y préstamo.
18) Los demás derechos y obligaciones que les confiera la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Ley General de Sociedades Cooperativas, estas bases constitutivas y las reglas de operación de la sociedad.